¿Y que pensareis que es la gran estafa del IRPH?
No lo explican nuestros compañeros de Barcelona:
Por qué, a quién y qué reclamamos.
2. La Disposición Transitoria de la citada OM establece un periodo transitorio de un año para los índices que desaparecen, plazo que finalizó el 28 de abril de 2013 y que el PP convirtió en la enmienda 365 de la Ley de Emprendedores que se aprobó en la camara de Diputados y que luego pasó al Senado como la Disposición 15° de la misma ley que aprobaron los Senadores el 11 de septiembre de 2013
3. Se dan entonces dos escenarios, el de los prestamos que contemplan un índice sustitutivo en sus propias cláusulas (por ejemplo los casos de Kutxa, laCaixa y el de los prestamos que no contemplan esta sustitución.
4. Es por ello qué para que a) se apliquen los índices sustitutivos de aquellos contratos que sí contemplan sustitutivos, b) para la definitiva desaparición del IRPH Cajas y Bancos y c) se fije el interés que habrán de pagar los préstamos que no contemplan sustituto, resulta necesario que el Gobierno establezca el régimen transitorio.
5. Transcurrido el año de prórroga el Gobiernono ha establecido el régimen transitorio y ha dictaminado que las hipotecas que no tengan contemplado un índice sustitutivo pasaran a tener el IRPH entidades +/- un diferencial
6. Las principales entidades financieras (en adelante EF) interpretan que en tanto no se establezca el régimen transitorio no sustituirán sus índices de referencia IRPH Cajas por el sustitutivo que tienen pactado con sus clientes.
7. Esta interpretación de las EF lleva a que miles de familias paguen del orden de 300 a 400 euros de media por cuota mensual en algunos casos. En otros casos les lleva a una revisión de tipos de interés más elevados aún, algo que no debería ocurrir y que les aboca a problemas de impago.
8. Por tanto, el Gobierno no hace sus deberes, y las EF no bajan sus tipos de interés con la excusa de que el Gobierno no ha fijado el régimen de transición interés al que han de referirse los préstamos que no dispongan de índice sustitutivo.
9. Esta interpretación es legal, dudosamente moral, pero también es legal la interpretación que hacemos nosotros en el sentido de que las EF deben sustituir sus tipos de interés sin esperar el contenido de un régimen transitorio cuyo contenido les resulta irrelevante y que, por otro lado, impone unas condiciones de manera unilateral y que los ciudadanos/clientes no tienen posibilidad de negociar.
10. Habida cuenta de que ambas interpretaciones son posibles deberemos acudir al artículo 3 del Código Civil donde se recogen los criterios de interpretación de las normas.
11. El primer criterio es el contexto, y desde nuestro punto de vista, una duda interpretativa en una norma rotulada como de "protección de los clientes de los servicios bancarios" debe resolverse, sin duda, en favor de la interpretación que de más protección al cliente.
12. El siguiente criterio es en función de la situación socioeconómica del momento de su aplicación, y en este momento, con la problemática de imposibilidad de pago, embargo y desahucio, la norma ha de interpretarse en el sentido de reducir los tipos de interés para detener la sangría de los desahucios.
13. Y por último nos queda el criterio del espíritu del legislador, un legislador que fue el PSOE y que claramente ha expuesto que el sentido que quiso dar al precepto que él elaboró fue el de que los préstamos que tuvieran alternativa procediera a su sustitución transcurrido un año.
14. Por tanto exigimos a las EF que, atendiendo a lo expuesto, procedan a la sustitución inmediata del IRPH Cajas por el índice sustitutivo en vigor pactado en cada caso, y al Partido Popular a que establezca a la mayor brevedad el régimen transitorio que posibilite la definitiva desaparición del IRPH Cajas, y que, además, el interés establecido para los préstamos que no contemplan sustituto no perjudique al cliente, ciudadano y consumidor, sin ir más allá del Euribor más un diferencial de entre el 0% al 1%.
Consultas frecuentes
- ¿Por qué no se ha aplicado ya este índice? En mi escritura dice que en caso de que desaparezca el índice de referencia se aplicará Euribor + 1%.
- Tras las últimas noticias que se han publicado recientemente, al parecer el 06 deOctubre de 2013 se habrá dictado el régimen de transición que acabará con los índices IRPH
cajas, IRPH bancos y CECA (entre otros). Teóricamente estos índices deberían de haber desaparecido el día 29 de Abril de 2013, pero a falta del régimen transitorio, se ha otorgado un
plazo de 6 meses para que esto se lleve a cabo.
- ¿Por qué hay que esperar al régimen transitorio? Mi hipoteca no está afectada por este régimen, ya que esta situación está contemplada en mi escritura y la resolución está pactada. -Hasta que no se publique el régimen transitorio, el IRPH sigue siendo válido para todas las hipotecas firmadas antes del 29 de abril de 2012. Uno de los motivos de pelea es este, que si ya está pactado el sustitutivo a aplicar y este no desaparece, no tiene sentido seguir esperando.
- ¿Qué pasa si cómo sustitutivo tengo CECA? - Dependerá del régimen de transición que marcará el índice sustitutivo de la hipoteca afectada.
- ¿Desaparece el IRPH Entidades? - La orden ministerial no recoge que este índice vaya a desaparecer. El proceso a seguir es diferente que con los otros IRPH. Una vez se haya conseguido que desaparezcan los otros dos (IRPH Cajas e IRPH Bancos) se podrá alegar que no tiene razón de ser la existencia de dicho índice ya que se trata de la media entre los otros dos índices obsoletos.
- ¿Qué puedo hacer y como puedo colaborar?
- Se recomienda dar de baja todos los servicios contratados con los bancos que nos están estafando (nóminas, tarjetas, domiciliaciones, seguros…) y dejar solamente la cuenta soporte para el cobro de la hipoteca y la hipoteca (si para lo único que se usa esa cuenta es para pagar la hipoteca, no pueden cobrar comisiones por mantenimiento)- Difundir la existencia del grupo y del blog para que nuestro mensaje llegue a más familias
afectadas y podamos hacernos notar con más fuerza.
- Tocar todas las puertas que se os ocurran: políticos, periódicos, revistas…
- Intentar llegar a todos los ayuntamientos y parlamentos que sean posibles para que insten al
gobierno central y a las entidades bancarias a aplicar lo pactado en las escrituras y a que se
busque una solución rápida y beneficiosa para los hipotecados.
- Recomendamos también, echar un vistazo en el apartado “ARCHIVOS” donde se encuentra
toda la documentación que se ha ido presentando hasta la fecha. Encontrareis notas y mucha
información que es de gran utilidad.
SISEPUEDE
Podéis visitar los siguientes enlaces para mas información.
http://www.irphstop.plazan.net/
http://agrupacionafectadosirph.blogspot.com.es/
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