Informamos sobre la posibilidad de acogerse a la objeción para que se les exima de participar en diligencias de lanzamiento en las que no se haya garantizado previamente el realojo de sus habitantes
Este martes nos acercamos a los Juzgados de Alcalá de Henares para informar a los funcionarios judiciales sobre la posibilidad de acogerse a la objeción de conciencia para que se les exima de participar en diligencias de lanzamiento en las que no se haya garantizado previamente el realojo de sus habitantes. Se lo pedimos ante la grave situación de exclusión a la que se ven abocadas las personas que esperan el desahucio, y en atención a la protección que merece el derecho a la vivienda.
La objeción de conciencia está
amparada en la legislación española en el derecho
fundamental de libertad ideológica y religiosa, en el Artículo 16.1 de la
Constitución.
También aprovechamos nuestra visita a los Juzgados para denunciar, una
vez más, que la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios, vulnera los principios constitucionales,
ya que se impide a una de las partes del proceso (la más débil, el afectado) apelar
a una instancia superior.
Así lo cree también el Juez Joaquín Colubi Mier, titular del Juzgado de
1ª Instancia Nº 7 de Avilés, que ha suspendido
todos los procesos de ejecución hipotecaria hasta que el Tribunal
Constitucional resuelva su cuestión de constitucionalidad. El magistrado actúa
movido por la percepción de una anomalía en el articulado de la nueva ley
hipotecaria: el hecho de que una parte litigante (en este caso la ejecutante de
una demanda hipotecaria) puede apelar para rebatir una
decisión del juez y la otra parte (la ejecutada) carece de este derecho.
Informamos a los
magistrados de Alcalá de Henares de esta cuestión, y les solicitamos que la
tengan en cuenta a la hora de aplicar el Derecho de la forma más justa posible
para todas las partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario